viernes, 17 de junio de 2011

CONTINUA DISPUTANDOSE EL XXXII CAMPEONATO ANUAL DE FUTBOL DE LA SECCIONAL TUCUMAN DE LA BANCARIA



El goleador absoluto del Campeonato
Sebastián Tames - Caja Popular "A" 

La valla invicta del Campeonato

Jorge Emmanuel Corbalán - Caja Popular "A" 

Algunas jugadas de la última fecha disputada


Apostando al futuro...

lunes, 30 de mayo de 2011

RESUMEN DEL SECRETARIADO DE LA SECCIONAL TUCUMAN DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL 2011


NUEVO ACUERDO SALARIAL AÑO 2.011
(ASOCIACIÓN BANCARIA / A.D.E.B.A./A.B.A./A.B.E.)
(RESUMEN)



1). MESES ENERO – FEBRERO Y MARZO:

·         20% SOBRE REMUNERACIONES TOTALES A DIC. 2.010 (NO REMUNERATIVO).
          MINIMO GARANTIZADO $ 1.000
·         TOTAL CONFORMADO INICIAL:           $ 5.495.00


2). MES ABRIL:

·          20% SOBRE REMUNERACIONES TOTALES DIC. 2.010 (REMUNERATIVO)
·          MINIMO GARANTIZADO $ 1.235
·          FUNCION CAJERO:                           $  353.00
·          FALLA DE CAJA EN PESOS:          $  618.00
·          FALLA DE CAJA EN DOLARES:  u$s176.00
·          TOTAL CONFORMADO INICIAL:                   $ 5.730.00
·          + $ 1.000.00 no remunerativo


3). MESES MAYO A DICIEMBRE 2011:

·         29% SOBRE REMUNERACIONES TOTALES DIC. 2.010 (REMUNERATIVO).
·         SE INCREMENTAN EN IGUAL PROPORCION TODOS  LOS ADICIONALES:
·         FUNCION CAJERO:                           $ 380.00
·         FALLA DE CAJA EN PESOS:          $  665.00
·         FALLA DE CAJA EN DOLARES: u$s 190.00
·         TOTAL CONFORMADO INICIAL:                  $ 5.800.00

·         BASICO INICIAL $ 3.803.07 (ABA-ADEBA Y ABE)

4).  LOS RETROACTIVOS SE ABONAN HASTA EL MARTES 7 DE JUNIO     DE 2011


    5). SE INCORPORAN TRES CATEGORIAS “DENTRO DE CONVENIO”
e       EN ADEBA – ABA Y ABE:
         SUB- GERENTE DEPARTAMENTAL DE 3ª, SUB- GERENTE DEPARTAMENTAL DE 2ª 
Y       Y SUB- GERENTE DEPARTAMENTAL DE 1ª.


SECRETARIADO ASOCIACION BANCARIA
SECCIONAL TUCUMAN
COMISION GREMIAL INTERNA

domingo, 29 de mayo de 2011

UN NUEVO ACUERDO. UN NUEVO PASO ADELANTE.


Superando exitosamente innumerables presiones, gracias a la decidida acción gremial de miles de bancarios y a la vigencia de la negociacion paritaria, recuperada por el Gobierno Nacional que asumiera, es justo recordarlo, el 25 de Mayo de 2003,  se firmó el nuevo acuerdo salarial entre nuestra Asociación Bancaria y las cámaras ADEBA, ABE y ABA por un lado y ABAPPRA por otro. En los próximos días se cerrará el acuerdo con el Banco Central y otras entidades no agrupadas en esas cámaras.

29%

Se establece un 29 % de aumento a partir del 1ro. de mayo, hasta el 31 de diciembre, sobre todas las remuneraciones. Ese 29% integra un 27,5% más un 1,5 % como compensación de impuestos al salario. 

El salario mínimo conformado inicial se establece en $ 5.800.- 

RETROACTIVO y COMPENSACION POR EL PRIMER CUATRIMESTRE

Para establecer el retroactivo al 1ro. de Enero y estableciendo como fecha tope de pago el 7 de junio se considera: 


Abril: 20% de aumento remunerativo sobre todas las remuneraciones, mínimo garantizado $ 1.230.- (mínimo de bolsillo garantizado $ 1.000.-).

Enero-Marzo: 20% no remunerativo sobre todas las remuneraciones, mínimo de bolsillo garantizado por cada mes $ 1.000.-
MAS $ 1.000.- no remunerativos como compensación por el primer cuatrimestre. 


De la misma manera y con los mismos porcentajes actualiza el acuerdo sobre condiciones laborales en los call center.


Esta es la síntesis del acuerdo vigente desde el 1ro. de Enero al 31 de Diciembre de 2011, que fija un plazo de 90 días para resolver diferencias sobre adicionales,  y  tercerizaciones, incluyendo las dependientes de los bancos públicos.


Este acuerdo da respuesta a las necesidades de nuestras familias y constituye un nuevo paso adelante hacia el cumplimiento real del Convenio Colectivo vigente en toda la actividad bancaria, al incluir el expreso reconocimiento de una escala salarial hasta Subgerente Departamental de 1ra. por parte de las cámaras del sector privado.
Nuestro agradecimiento a todos los compañeros bancarios que participaron en las acciones que lo hicieron posible.
Y nuestro homenaje a los protagonistas del 25 de mayo de 1810.
24 de mayo de 2011.
SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACION BANCARIA


Sergio Palazzo, Andrés R. Castillo, Carlos Cisneros, Claudia Ormachea, José Lupiano, Cristina Maino, Patricia Rinaldi, WalterRey, María del Carmen Goniel, Gustavo Díaz, Carlos A. Irrera (h), Liliana Lafauci, Eduardo Negro, Lisandro Aguirrezabal, Juan Pallo, Luis Ortega, Aldo Acosta, Stella Mena, Rosa Sorsaburu, Eduardo Berrozpe.


BANCARIA, BANCARIO, NO LO OLVIDES: TU PARTICIPACION DECIDE. AFILIATE.

AFILIATE A LA ASOCIACION BANCARIA

martes, 24 de mayo de 2011

HOY SE FIRMO EL ACUERDO SALARIAL ENTRE LA ASOCIACION BANCARIA Y LAS CAMARAS EMPRESARIAS

Hoy, en el Ministerio de Trabajo de la Nación, se firmó el acuerdo salarial, luego de arduas negociaciones con las cuatro cámaras empresariales y en el marco de una Conciliación Obligatoria extendida por la intransigencia de los banqueros y la determinación inclaudicable de la Asociación Bancaria para lograr un acuerdo justo y favorable para los trabajadores bancarios de todo el país.

Para un mejor entendimiento de nuestros compañeros del acuerdo conseguido en la fecha,  el mismo consiste en un incremento del 20 % no remunerativo para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2011 sobre la remuneración total y bruta percibida en  Diciembre de 2010, incluyendo los adicionales y con un mínimo garantizado de $ 1.000.- por cada mes.

A partir de Abril el incremento es de un 20 % remunerativo, también sobre la remuneración de Diciembre de 2010, con un mínimo garantizado de $ 1.235.-  y un adicional compensatorio no remunerativo de $ 1.000.- por única vez. 

De Mayo a Diciembre de 2011 el incremento salarial será de un 29 %  remunerativo, siempre sobre lo percibido en Diciembre de 2010, debiéndose aumentar además todos los adicionales en los mismos porcentuales, incluídas las funciones de Cajeros tales como Fallas de Caja en Pesos y en Moneda Extranjera.

También a partir de Mayo de 2011 el total inicial conformado será de $ 5.800.-  Los bancos deben abonar todas las retroactividades hasta el 07 de Junio de 2011 que constituye la fecha límite de pago establecida en el acuerdo.




miércoles, 18 de mayo de 2011

EL MINISTERIO DE TRABAJO DISPUSO 5 DIAS HABILES MAS DE CONCILIACION OBLIGATORIA





EXPTE. Nº 1.438.154/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once siendo las 1730 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; los señores Gustavo DÍAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA, asistidos por el Dr Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen la Lic, María Elena DELIGIANNIS, y el Dr. Martin GALLO en representación de ABA; la Dra. Cristina EHBRECHT, Dr. Sergio PATRÓN COSTAS, y el Lic. Carlos ZURITA BARBOSA en representación de la CÁMARA ADEBA; EL Dr. Mario de MAGALHAES en representación de ABAPPRA; el Dr. Norberto GIUDICE en representación de la CÁMARA ABE y los Dres. María del Carmen BERNINI, Jorgelina ARAUJO y Carlos RÍOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-------------------------------
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a ceder el uso de la palabra a LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIA QUIENES POR SI MANIFIESTAN Que ratificamos la posición expuesta en la audiencia del día 16-5-11.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En el uso de la palabra la ASOCIACIÓN BANCARIA MANIFIESTA que tal como lo expresáramos en la audiencia realizada el día 16-5-11 reiteramos que rechazamos nuevamente el ofrecimiento empresario oportunamente realizado toda vez que el mismo resulta insuficiente y no contempla de manera alguna los requerimientos de esta organización gremial ya formulados en el presente expediente. Asimismo venimos a ratificar que hemos dado estricto cumplimiento a los alcances de los efectos de la conciliación obligatoria dispuesta por esta autoridad administrativa de aplicación. El sector empresario la ha violentado de manera sistemática conforme lo hemos denunciado, prosiguiendo con actitudes provocativas, tales como el despido del trabajador Cesar Augusto SCOTTO del Banco de Corrientes S.A., las retrogradaciones de categorías escalafonarias producidas por las autoridades del Banco Macro S. A. y el incumplimiento de las autoridades del Banco Cetelem S.A. perteneciente a la Cámara Empresaria ABE respecto a la resolución de la ST Nº 4/ 2011. Asimismo reiteramos que han persistido en incumplir con la legislación laboral vigente en la materia, así como a liquidar incorrectamente actas acuerdos salariales vigentes, incumplimiento de clausulas convencionales, etc.-------------------------------------------------------------------------------Asimismo no han dado cumplimiento a la intimación de este Ministerio respecto a determinar los salarios básicos de la Cámara Empresaria ABAPPRA, razón por la que requerimos que esta autoridad de aplicación proceda tal como al momento de determinar los sueldos conformados de dicha Cámara. Pese a haberse cumplido los plazos administrativos la Cámara Empresaria no ha efectuado propuesta alguna como así tampoco la representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Por las razones expresadas precedentemente reiteramos que el sector empresario debe dar cumplimiento al art. 4 de la Disposición D.N.R.T.N° 316/11, requiriendo también intime al sector empresario adecue su comportamiento conforme la legislación laboral vigente.----------------
Ante dicha realidad objetiva, requerimos a la autoridad de aplicación proceda a intimar e infraccionar a las mencionadas empresas bancarias, ya que han violado flagrantemente la legislación laboral vigente.----------------------------------
Cedida el uso de la palabra a la representación de ADEBA por si MANIFIESTA: Que con relación a las re categorizaciones señaladas, el Banco en cuestión nos ha informado que todo el personal se encuentra debidamente encuadrado de acuerdo al tipo de tareas y función a la que presta. En el caso de un encuadramiento que se considere erróneo procederá a revisar el caso. A todo efecto se denuncia que la cuestión a analizar no comprende derechos de incidencia colectiva, solicitando por ello que se desestime el planteo por la forma propuesta ante este Ministerio en las presentes actuaciones.---------------
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, toma conocimiento de lo expresado y lo trasladará a las autoridades de la entidad. ---------------------
Atento a las manifestaciones vertidas por las partes presentes en este acto el funcionario actuante INTIMA a todas las partes al cumplimiento efectivo de la conciliación obligatoria dispuesta. Asimismo se reitera la INTIMACION por intermedio de la Cámara ABAPPRA al Banco de Corrientes S.A. a cumplir efectivamente con la conciliación obligatoria aplicada y retrotraer la situación dejando sin efecto el despido denunciado en autos. -------------------------------------
Respecto a la situación denunciada respecto a erróneas categorizaciones de trabajadores, y en virtud de la documentación presentada en autos, se INTIMA al banco Macro S.A. –por intermedio de la cámara ADEBA - a revisar todos los casos denunciados y retrotraer la situación en los casos que se produjeron modificación de categorías durante la conciliación obligatoria dispuesta.---------
Respecto al Banco Cetelem S.A., se lo INTIMA mediante la Cámara Empresaria ABE a cumplir efectivamente con la Disposición DNRT Nº 4/ 2011 que se encuentra plenamente vigente. ------------------------------------------------------
Respecto a la negociación con la cámara ABAPPRA sobre salarios básicos, se deja constancia que dicho trámite se diligencia mediante expediente N° 1445245/11.-----------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, esta autoridad de aplicación AMPLIA el plazo de la conciliación obligatoria en CINCO (5) días hábiles administrativos de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 14.786 y cita a audiencia para el Lunes 23 de mayo a las 17:30 horas en Alem 650 Piso 18 quedando los comparecientes notificados en este acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------
La ASOCIACION BANCARIA MANIFIESTA que toma conocimiento de lo dispuesto y dará traslado a los cuerpos orgánicos de la entidad.---------------------
Siendo las 19:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.-------------------------------------------------------------------
SECTOR SINDICAL SECTOR EMPLEADOR

martes, 17 de mayo de 2011

EL TEXTO COMPLETO DEL EXPEDIENTE DE LA FRUSTRADA NEGOCIACION SALARIAL DE AYER


       
                                                   
    EXPTE. Nº 1.438.154/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once siendo las 1730 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; los señores Sergio  PALAZZO, Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO, Gustavo DÍAZ, Eduardo BERROZPE,  Lisandro AGUIRREZABAL, Claudia ORMAECHEA , Luis ORTEGA, Carlos IRRERA, Eduardo NEGRO, Liliana LAFAUCI; Patricia RINALDI, Stella MENA, Cristina MAINO, Rosa del Carmen SORSABURU, Aldo ACOSTA, Alejandra ESTOUP, Salvador VILLANO, Matías LAYUS, Miguel GUGLIELMOTTI, Ramón De LEÓN; José Luis ITURRALDE; Guillermo MAFFEO, José María MOLINARI, Oscar CHAMORRO;  Pablo REGNIER Hugo LAPORTA; Carlos Hugo FABREGAT; Claudia FLUQUIGER  Cesar MAYA; Gabriel BOSI; Claudio MORE,  a en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA, asistidos por los Dres Francisco ROJAS,  y el Dr. Gustavo AISIN; por una parte y por la otra lo hacen la señora  María Elena DELIGIANNIS, y el Dr. Pablo PRINZO en representación de ABA; la Dra. Cristina EHBRECHT, Dr. Sergio PATRÓN COSTAS,  en representación de la CÁMARA ADEBA; EL Dr. Mario de MAGALHAES en representación de ABAPPRA; el Dr. Norberto GUIDICE  en representación de la CÁMARA ABE  y los Dres. Maria del Carmen BERNINI, Jorgelina ARAUJO y Carlos RÍOS  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-------------------------------
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a ceder el uso de la palabra a LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIA QUIENES POR SI MANIFIESTAN que ratificamos la propuesta salarial efectuada en la audiencia anterior en los mismos términos  Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto a determinados bancos se informa que se ha dado traslado a los mismos para su consideración . -------
En el uso de la palabra la ASOCIACIÓN BANCARIA MANIFIESTA que venimos a ratificar que hemos dado estricto cumplimiento a los alcances de los efectos de la conciliación obligatoria dispuesta por esta autoridad administrativa de aplicación, comportamiento que no se ha advertido de parte de los empresarios banqueros quienes la han violentado de manera sistemática conforme lo hemos denunciado, prosiguiendo con  actitudes provocativas, tales como el despido del trabajador Cesar Augusto SCOTTO del Banco de Corrientes S.A.,  las retrogradaciones de categorías escalafonarias producidas por las autoridades de algunos Bancos pertenecientes a la Cámara Empresaria ADEBA y el incumplimiento de las autoridades del Banco Cetelem S.A. Cámara Empresaria ABE respecto a la resolución de la ST Nº 4/ 2011. --------------
Ante dicha realidad objetiva, requerimos a la autoridad de aplicación proceda a intimar e infraccionar a las mencionadas empresas bancarias, ya que han violado flagrantemente la legislación laboral vigente.--------------------------------------------------------
Naturalmente al momento de suscribir el acuerdo salarial, estos temas inexorablemente deberán estar resueltos.------------------------------------------------------------
Exigimos que dichos actos empresarios sean inmediatamente adecuados a derecho. --
El sector empresario ha decidido mantener una posición intransigente y no realizando ningún esfuerzo tendiente a la solución del presente conflicto colectivo de trabajo.-------
Esta Organización Sindical ratifica la posición institucional acerca que el incremento salarial correspondiente al año 2011 debe ser retroactivo y remunerativo  al 1º de enero de 2011, comprensivo de todas las categorías del escalafón bancario prescripto por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, el que encontrándose plenamente vigente rige las relaciones laborales bancarias.-----------------------------------------------------
Reiteramos que el mencionado incremento salarial deberá tener en cuenta la evolución de los precios habida, la incidencia negativa producida por la aplicación del impuesto a las ganancias a gran parte de los trabajadores bancarios del país y las enormes ganancias del sector financiero argentino, conforme exhiben los balances publicados por el Banco Central de la República Argentina.-------------------------------------
Asimismo, deben resolverse las cuestiones imperantes en las empresas oficiales Nación Servicios S.A., aquellas comprendidas en el denominado Grupo Bapro y el Banco Cetelem S.A. ---------------------------------------------------------------------------------------
El Ministerio deberá resolver la cuestión de los sueldos básicos  de la Cámara empresaria ABAPPRA. Que en este acto tomamos conocimiento de la nota fechada 9 de mayo 2011, suscripta por el apoderado legal de la Cámara Empresaria ABAPPRA y debemos expresar que la misma contiene conceptos y afirmaciones que no se corresponden con la realidad, ya que en ningún momento hemos llegado a acuerdo alguno, ni con la Cámara ni con el Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto de la determinación de los sueldos básicos  circunstancia por la que reiteramos nuestro requerimiento a fin que la autoridad de aplicación se expida sobre los mismos conforme ya lo realizara oportunamente con los denominados sueldos conformados de dicha Cámara, ya que los plazos administrativos han operado.---------------------------------
Las incorrectas o parciales liquidaciones remunerativas, el incorrecto o no pago de los adicionales convencionales, el no pago de las horas extraordinarias de labor, no han tenido solución a la fecha, pese a los reiterados requerimientos en tal sentido y que obran en las presentes actuaciones, tales como los incumplimientos denunciados en el Banco BBVA Frances  y en el Banco CITI BANK NA, ambas de ABA------------------------
Por las razones precedentemente expuestas, y considerando el estado de situación hacemos absolutos y únicos responsables de las imprevisibles consecuencias que puedan derivarse del presente conflicto colectivo de trabajo al sector empresario, quien parece no comprender la realidad laboral objetiva existente contribuyendo con su accionar –lamentable por cierto- a profundizar la gravedad del  presente conflicto colectivo de trabajo y dilatando una negociación colectiva seria y responsable que posibilite suscribir el acuerdo salarial que determine el incremento salarial correspondiente al año 2011 para todos los trabajadores bancarios del País.--------------
Es por ello que esta organización sindical requiere se la considere en libertad de acción toda vez que el sector empresario ha violentado gravemente la conciliación dispuesta y  pese a las exhortaciones e intimaciones de este Ministerio han persistido con la conducta empresaria descripta, que viola lo estipulado en el articulo 4° de la Disposición D.N.R.T. N°  316/11 que dice Intimase a las empresas representadas por las Cámaras Empresarias mencionadas en el articulo 1° a abstenerse de tomar represalia de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona en relación al diferendo aquí planteado; retrotrayendo la situación a la existente antes del conflicto-------------------------------------------.----------------
El BANCO CENTRAL DE LA R. A. toma conocimiento de las manifestaciones precedentes y lo trasladará a las autoridades de la institución. --------------------------------
Atento a las manifestaciones vertidas por las partes presentes en este acto el funcionario actuante INTIMA al cumplimiento efectivo de la conciliación obligatoria dispuesta.  Asimismo se INTIMA por intermedio de la Cámara ABAPPRA al Banco de Corrientes S.A. a cumplir efectivamente con la conciliación obligatoria aplicada y retrotraer la situación dejando sin efecto el despido denunciado en autos. -----------------
A todo efecto se cita a audiencia para el miércoles 18 de mayo a las 17:30 horas en Alem 650 Piso 18 quedando los comparecientes notificados en este acto.-----------------
Siendo las 20:50 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.--------
SECTOR SINDICAL                                                                 SECTOR  EMPLEADOR




lunes, 16 de mayo de 2011

FRACASAN NUEVAMENTE LAS NEGOCIACIONES



Una vez más, fracasaron las negociaciones ante la intransigencia de los banqueros que mantuvieron la postura de las conversaciones del Jueves pasado, donde ofrecieron un 20% de aumento salarial con incrementos no acumulativos del 4% en dos períodos a partir del 1º de Mayo al 31 de Agosto y desde el 1º de Setiembre al 31 de Diciembre de 2011.

El incremento salarial de la fecha fué idéntico al que entonces  motivó el  inmediato y categórico rechazo  por parte de las Autoridades de la Asociación Bancaria, quienes expresaron:  "...  El incremento salarial correspondiente al año 2011 debe ser retroactivo y remunerativo al 1º de Enero de 2011 comprensivo de todas las categorías del escalafón bancario prescripto por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 el que encontrándose plenamente vigente rige las relaciones laborales bancarias debiendo ser íntegramente aplicada a partir del 1º de Enero de 2011. No aceptando el fraccionamiento que las Cámaras Empresariales pretenden imponer desconociendo acuerdos salariales anteriores."


El Ministerio de Trabajo de la Nación citó a las partes a una nueva reunión para el próximo Miércoles 18 del cte. a las 17,30 hs. 


Recordamos que el Cro. Sergio Palazzo convocó a reunión del Consejo Directivo de la Asociación Bancaria para el día Miércoles 18 y Plenario de Secretarios Generales para el Jueves 19 a las 11 hs. ante el estancamiento de las negociaciones y el enrarecido clima que se vive en las discusiones paritarias.